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Daniel Ortega convierte en apátridas a decenas de opositores lo que conculca leyes y tratados

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El despojo de la nacionalidad a 317 nicaragüenses opositores o críticos del gobierno del presidente Daniel Ortega viola la Constitución Política de Nicaragua, así como una serie de instrumentos y tratados internacionales, según organizaciones humanitarias y juristas.

Las autoridades nicaragüenses han retirado en los últimos ocho días la nacionalidad a 317 nicaragüenses, entre ellos al obispo Rolando Álvarez, condenado a más de 26 años de prisión tras negarse a ser exiliado por el gobierno de Ortega a territorio estadounidense.

los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez, el periodista Carlos Fernando Chamorro, el excomandante Luis Carrión, otros excompañeros de armas de Ortega, entre otros, figuran en esa lista de nicaragüenses declarados apátridas por las autoridades judiciales de ese país.

La Constitución de Nicaragua prohíbe privar de la nacionalidad

El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua dice: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Y el artículo 21 de la Constitución, reformada la semana pasada en la primera de dos legislaturas, establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por ley. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.

El artículo constitucional reformado, el 21, debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigencia, es decir, el próximo año, argumentó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, en un comunicado.

La Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, promovida y aprobada por los sandinistas de manera expedita la semana pasada, no respeta el ordenamiento jurídico explicó el Colectivo.

El proceso está lleno de irregularidades legales

Ese organismo también alegó que “el régimen de Ortega Murillo violó el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, deja a las personas apátridas, no respetó las garantías del debido proceso y la protección especial de la niñez”.

mencionado.

Por ello, para este Colectivo “las resoluciones disfrazadas de legalidad de la Corte de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias” y forman parte de “la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han planteado sus voces exigiendo justicia, verdad y no repetición”.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, llama a Nicaragua a respetar sus obligaciones internacionales y recuerda que el despojo arbitrario de la nacionalidad está prohibido por el derecho internacional.

Los países americanos entre la condena, la cautela y el silencio

Hasta ahora, la reacción más fuerte ha sido por parte de los gobierno chilenoliderado por el progresista Gabriel Boric y que cataloga al gobierno de Daniel Ortega como una “dictadura totalitaria”.

el calor de Colombia y México. El Gobierno de México, encabezado por el también progresista Andrés Manuel López Obrador, se declaró este jueves “atento” a los acontecimientos en el país centroamericano. El Gobierno que encabeza en Colombia el izquierdista Gustavo Petro expresó este viernes su “preocupación” por los recientes acontecimientos en Nicaragua.

El silencio de **Argentina y Brasil.**Otros gobiernos progresistas de la región, como los de Argentina y Brasil, no se han pronunciado públicamente sobre los recientes acontecimientos en Nicaragua.

la condena de EE.UU.

“Son y serán nicaragüenses”

Cerca de 500 intelectuales y escritores de todo el mundo expresaron su preocupación por los “abusos” y “violaciones a los derechos humanos” por parte del gobierno del presidente nicaragüense Daniel Ortega, y expresaron su solidaridad con los nicaragüenses que han sido privados de su nacionalidad.

Ganadores del Premio Nobel de Literatura como el peruano mario vargas llosa (2010) y el turco orhan pamuk (2006), los mexicanos Elena Poniatowska, Juan Villoro, Guillermo Arriaga y Jorge Volpi; el francés Emmanuel Carrère; el español Enrique Vila-Matas y Manuel Vilas; los británicos de origen indio Salman Rushdie; el cantautor panameño cuchillas de rubén y el periodista estadounidense John Lee Anderson, entre otros, firman una carta expresando su sentir frente a estos hechos con el lema “Son y serán nicaragüenses”.

Los firmantes de la carta, entre ellos también el estadounidense jonathan franzenel colombiano Héctor Abad Faciolince y el chileno Jorge Edwardsdenuncian que “estos hechos violan el derecho humano fundamental a tener una nacionalidad y la prohibición de privar arbitrariamente a cualquier ser humano de ella”.

¿Qué es la apatridia? La definición de la ONU

El derecho internacional define a una persona apátrida como “una persona que no es considerada como su nacional por ningún Estado bajo su ley”. Más simplemente, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas ya nacen apátridas, mientras que otras se vuelven apátridas.

Hay apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellos nacieron en los países donde han vivido toda su vida.

¿Cuáles son las consecuencias de ser apátrida en la vida personal? La ONU responde

“La apatridia a menudo afecta gravemente y de por vida a las personas afectadas. Los millones de personas en todo el mundo a las que se les niega una nacionalidad luchan por los mismos derechos fundamentales que la mayoría de nosotros damos por sentado. A menudo, son excluidos desde el principio hasta el final de su vidas, se les niega una identidad legal al nacer, el acceso a la educación, la atención médica, el matrimonio o las oportunidades laborales durante toda su vida, e incluso la dignidad de recibir un entierro oficial y tener un certificado de defunción cuando mueren. En muchos casos, transmiten la apatridia a a sus hijos, quienes a su vez lo transmiten a las siguientes generaciones”.

El despojo arbitrario de la nacionalidad viola los tratados internacionales

Hay una serie de tratados internacionales que protegen el derecho a poseer una nacionalidad y evitan que las personas sean apátridas. El profesor de Derecho Internacional y Constitucional de la Universidad Central de Chile, Edgardo Riveros Maríndijo a la agencia de noticias EFE que “Al privar arbitrariamente a una persona de su nacionalidad, se están violando una serie de instrumentos y tratados internacionales”.

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¿Cuáles son los tratados que protegen contra la apatridia?**

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

Artículo 15

1. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

2. “Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948

Artículo 19 – Derecho de nacionalidad

“Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde y a cambiarla, si

Así lo desea, para el de cualquier otro país que esté dispuesto a concederlo”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

Este pacto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Hasta mayo de 2012, la Convención había sido ratificada por 167 estados.

artículo 24, párrafo 3

3. “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.

El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

2. “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio haya nacido

si no tiene derecho a otro”.

3. “Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 7

1. “El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde su nacimiento a un nombre, a adquirir una

nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres

y ser cuidado por ellos”.

2. “Los Estados Partes asegurarán la aplicación de estos derechos de

conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que tienen

contratadas en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en

esta esfera, particularmente cuando el niño sería apátrida de otro modo”.

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