Los Testigos de Jehová tienen prohibido este tipo de procedimientos porque en el Antiguo y Nuevo Testamento supuestamente se les ordena “abstenerse de sangre”.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció en febrero de 2023 la creación del primer comité para el manejo quirúrgico de pacientes con creencias religiosas que condicionan su atención porque no permiten las transfusiones de sangre, como es el caso de los Testigos de Jehová.
Dicho comité, de acuerdo con el IMSS, estará integrado por expertos que, luego de realizar las evaluaciones pertinentes desde las diferentes áreas —quimioterapia, radioterapia, cirugía, trabajo social—, se encargarán de asesorar a los pacientes con las características antes mencionadas.
En el caso, por ejemplo, de un evento quirúrgico complejo como la extirpación de un tumor, los médicos evaluarán la posibilidad de utilizar el robot da vinci.
Con esta plataforma, las intervenciones son mínimamente invasivas, se reduce el riesgo de perder sangre y por lo tanto, para realizar transfusiones, que es conveniente para los testigos de Jehová. Actualmente hay 10 equipos Da Vinci en el país latinoamericano, en estados como Nuevo León, Jalisco y Ciudad de México.
Desde la creación del comité, el IMSS logró realizar la primera cirugía robótica para el primer paciente con una creencia religiosa que se opuso al procedimiento. Era una señora de 65 años, a quien se le extirpó un tumor de páncreas mediante cirugía mínimamente invasiva el 19 de diciembre de 2022 y solo tuvo una hemorragia de 100 mililitros.
Derecho a la salud y a la vida
Para el Dr. Mauricio Reyna Lara, aunque este tipo de comités ayudar a aumentar la conciencia pública no son necesarios. Basta aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de Salud para que todas las personas puedan recibir los tratamientos correspondientes.
“El derecho a la vida y a la salud es una prioridad”, dice la especialista en entrevista con RT, por lo que será el gobierno el que obligue a las autoridades federales, estatales y municipales a hacer efectivos esos derechos según la legislación.

Por otro lado, el también académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) refiere que “el artículo 51 de la Ley General de Salud establece la Obligaciones que debe tener el parte médicoy específicamente el 51 bis establece los derechos del paciente a recibir toda la información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico”.
Objeción de los padres testigos de Jehová
En 2017, una niña de cinco años del estado de Chihuahua, perteneciente a la etnia rarámuri y de padres creyentes Testigos de Jehová, ingresó a un hospital de emergencia requiriendo transfusiones de sangre tras ser diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda.
Padres rechazaron el procedimiento médico a pesar de que los profesionales de la salud les advirtieron que la niña podría morir. Por ello, las autoridades del hospital solicitaron la intervención de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de la Niñez y la Adolescencia local, la cual asumió la custodia de la niña y autorizó las transfusiones.
Contra dicho acto, la madre de la menor promovió una juicio de protección. El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que rechazó el recurso interpuesto por los familiares y apoyó la decisión tomada por las autoridades chihuahuenses.
Por una mayoría de 4 votos, la Primera Sala del @SCJN avaló el proyecto del ministro @ArturoZaldivarL apoyando a las autoridades de Chihuahua para ordenar transfusiones de sangre a una niña con leucemia. Sus padres, testigos de Jehová, se habían negado a recibir tratamiento. pic.twitter.com/xqusfiEMLy
— Juan Pablo Reyes S. (@jpressmx) 15 de agosto de 2018
“Si el IMSS crea un comité especial es para concientizar, pero hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios [al respecto]”, reitera el doctor Mauricio Reyna Lara, en referencia a la sentencia emitida en 2018 por la Primera Sala de la SCJN.
“La Corte dijo: ‘no se puede ir en contra de un derecho primario, el derecho a la salud’. solicitar la intervención y quitar la custodia a los padres para que la decisión de un procedimiento médico prospere en el sentido de la vida de ese paciente”, explica la especialista.
En el aspecto médico, menciona, ningún médico podría ser sancionado por un juez por un asunto religioso. “No pude porque el derecho primario es la vida en todos sus aspectos“él apunta.

Transfusiones de sangre
“Los Testigos de Jehová tienen prohibidas las transfusiones de sangre entera homóloga o heteróloga, concentrados de glóbulos rojos, leucocitos y plaquetas”, explica el especialista en salud Alejandro Flores Alzaga.
La razón de los Testigos de Jehová para rechazar las transfusiones de sangre es un asunto puramente religioso. La organización argumenta que tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento les dicen que “se abstengan de sangre”.
“Para Dios, la sangre representa la vida. Así los Testigos obedecemos el mandato bíblico de abstenernos de sangre por respeto a Diosquien nos dio la vida”, refieren.
Considerando que la religión “es una ideología, pero nunca contra la vida misma”, Reyna Lara señala que precisamente uno de los grandes problemas que han tenido los seguidores de los Testigos de Jehová es que muchos de los principios que siguen, precisamente, “ir contra su propia vida“.

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