Una de las grandes modificaciones que se llevarán a cabo tras la DNU presentado ayer por presidente Javier Milei tiene el registros automotrices como protagonistas.
Como mencionamos en una de las notas que publicamos luego del canal nacional, hay 13 artículos lo cual será fundamental para este apartado. Entre estos, también aparece una particularidad que hay que tener en cuenta a partir de ahora.
¿Qué documentos serán necesarios para circular? Tal como lo establece el artículo 361 del nuevo Decreto de Necesidad de Emergencia denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, se modificó el artículo 22 del Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (de 1997).
De esta manera, a partir de ahora Los únicos documentos requeridos para conducir el vehículo serán la cédula de identidad del vehículo, la licencia de conducir y el comprobante de pago de la placa. Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para el uso legítimo. Además, será obligatorio mostrar la documentación a la autoridad competente, pero no podrán ser detenidos si no existe denuncia de hurto o hurto del vehículo o orden judicial.
Así, tanto los famosos El VTV y el comprobante de la póliza de seguro dejaron de ser obligatorios para circular.
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