
A partir de este domingo 15 de enero, la actualización al nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Tiene como objetivo principal para proteger a la población de la exposición al humo del cigarrillo.
La medida cubre todo el país. El decreto establece que se mantiene Consumo prohibido en espacios de concurrencia colectiva tales como:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, juegos infantiles o lugares donde se hospeden o se congreguen niñas, niños y adolescentes.

El tabaco y el cigarrillo son dañinos.
Incluyen parques de desarrollo urbano, deportes, playas, Centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, centros comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas
Sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales.
OTRA MEDIDA IMPORTANTE SOBRE LA LEY DE CONTROL DEL TABACO
De los puntos de venta y demás lugares donde se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o vendan productos del tabaco Está prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.
Para ser comercializados, deberá hacerse mediante una relación textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logos, sellos o marcas.
La comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general que al efecto ymita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Si una persona fuma en un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, el propietario puede solicitar que lo apague, o exigirle que abandone el sitio si no cumple con la advertencia. “Si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente”, dice la Ley.
Asimismo, se pondrá en funcionamiento un número telefónico de acceso gratuito, para interponer quejas y denuncias por incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
La orientación a las personas que la soliciten sobre los riesgos que implica el consumo de tabaco o productos nicotínicos y la conveniencia de dejar de fumar se otorgará mediante lo que dicte la Ley.

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