
La Justicia de Córdoba multó a un hombre por no cuidar a su hijo de 8 años y sobrecargar de tareas a la madre del niño. El juez Romina Sánchez Torassa Le impuso una sanción económica y determinó que su actitud también significa violencia de género contra la mujer.
en diálogo con Radio Mitre Córdoba El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Río Tercero señaló que se trata de un caso particular.
Torassa explicó que los padres del menor habían acordado repartirse las tareas del cuidado de su hijo. “Nuestra legislación admite varias modalidades, pero en este caso específico fue una atención indistinta. Es decir, los dos padres estaban a cargo del cuidado de su hijo, repartiendo las tareas diarias”.
Dicho acuerdo implicaba un régimen de horarios y cumplimiento de distintas tareas, es decir, todas las actividades cotidianas de un niño. Sin embargo, ya pesar de las reiteradas citaciones, el padre no cumplió con el acuerdo. “Al incumplir el padre, imposibilitó que la madre accediera a un trabajo, tareas o distribuir su tiempo porque siempre estuvo pendiente de cumplimiento”, dijo el juez.
Por incumplimiento, el hombre fue multado. La sanción, según ha explicado Torassa, tiene que ver con algo simbólico y supone el 50% del salario del personal doméstico encargado de las tareas de cuidado.
En la sentencia se considera que la conducta del progenitor no solo afecta el interés superior de su hijo, sino también…

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