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La Justicia europea limita las opciones de Bélgica para oponerse a la entrega de Puigdemont

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Publicado:

31 de enero de 2023 17:03 GMT

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la no ejecución de un Eurowarrant debe ser excepcional y no puede alegarse cuestionando la competencia de un tribunal de otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este martes una sentencia para dar respuesta a las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena, sobre la prórroga de los Eurowarrants y la capacidad de Bélgica a negarse a ejecutarlos.

La respuesta dada por El TJUE da la razón al juez español y parece que allana el camino para una posible extradición futura del expresidente catalán y actual eurodiputado Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia española, y al que pretende procesar por convocar el referéndum de autodeterminación ilegal celebrado en 2017 en Cataluña. Varios exconcejales catalanes, como Toni Comín y Lluis Puig, están en la misma situación.

El Tribunal de Apelación belga se negó a entregar al exasesor del gobierno catalán Lluis Puig en enero de 2021, alegando que el Tribunal Supremo español, el órgano que dictó la Euro orden de arresto y entrega, no era el tribunal competente para enjuiciarlo y que su entrega podría dar lugar a una violación de sus derechos fundamentales.

Ahora, el TJUE ha dictaminado que ni Bélgica ni ningún otro país de la Unión Europea puede denegar la ejecución de una euroorden cuestionando la competencia del tribunal de emisión, aunque introduce una excepción.

La excepción: deficiencias estructurales

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Esta excepción se especifica cuando “razones sólidas” de vulneración de los derechos de la persona reclamada, debiéndose acreditar deficiencias estructurales en el sistema judicial del país que expide la Euroorden o la posibilidad de vulneración de los derechos de un grupo concreto al que pertenezca el imputado.

La gran sala del CJUE también dictaminó que se pueden emitir varios Eurowarrants sucesivos contra la misma personacon los requisitos de que no se vulneren derechos fundamentales y la emisión sea proporcionada.

El dictamen recuerda que los principios de confianza y reconocimiento mutuo entre los miembros de la Unión Europea son el centro del sistema de cooperación judicial y que las denegaciones de ejecución de Eurowarrants deberían ser una excepción.

Por lo tanto, la causa de no ejecución no puede basarse en la legislación de un Estado miembro, porque ello daría lugar a que este instrumento no se aplicara de manera uniforme en todo el territorio comunitario.

Así, la excepción a la que se refieren los magistrados para la no ejecución sólo puede ser la comprobación de “deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan a su sistema judicial” y que “el tribunal que ha de juzgar a la persona buscada en ese Estado miembro es manifiestamente incompetente para hacerlo”.

Además, si se alega la exposición a una vulneración de un derecho fundamental, debe examinarse si existe un riesgo real de vulneración imputable a las citadas “deficiencias sistémicas y generalizadas” o a deficiencias que afecten a la tutela judicial efectiva de un grupo objetivamente identificable de personas a las que pertenece la persona buscada. En este caso, también debe examinarse si la persona corre ese riesgo en caso de ser entregada.

Esta opinión está en consonancia con la opinión del Abogado General Richard de la Tour, quien en julio concluyó que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden europea de detención y entrega si no se demuestran estas deficiencias sistémicas y generalizadas y que no se puede sobre la base de la evaluación de si un tribunal es o no competente.

¿Que pasará ahora?

Ahora bien, este juicio vinculante permite la reactivación del Eurowarrant contra Puig, que está acusado de malversación de fondos y no es eurodiputado. En el caso de Comin y Puigdemont, habría que esperar a la sentencia del Tribunal General de la UE, que tiene pendiente un recurso del expresidente catalán contra la decisión del Parlamento Europeo de acoger la petición del Tribunal Supremo y retirar la inmunidad parlamentaria a ambos.

Llarena paralizó las euroórdenes después de que el Congreso de los Diputados español derogara el delito de sedición, por el que se acusaba a los prófugos, sustituyéndolo por otro de desórdenes públicos agravados, y reformó el delito de malversación, a la espera de las respuestas de la Justicia europea.

Puigdemont, satisfecho

Por su parte, Puigdemont ha mostrado su satisfacción tras la publicación de la sentencia del TJUE, argumentando que “dejar las extradiciones en el callejón sin salida” y “pone condiciones a las nuevas euro-órdenes que en la práctica las hacen inviables”.

“La lucha es más clara y se abre una nueva etapa para defender nuestra posición como representantes” de la ciudadanía, dijo a los medios el expresidente. “Desde que llegué aquí, Mi lucha ha sido volver a Cataluña, y volver libre. No te rindas ni te rindas. Y hoy estoy un paso más cerca”, agregó.

Para Puigdemont, la clave de la sentencia es que reconoce al independentismo como un “grupo objetivamente identificable” y que por primera vez la Justicia europea “incorpora este concepto”, un concepto que llevan “debatiendo desde hace cinco años” y eso demostraría que “una política de persecución no tiene cabida en las instituciones europeas”.

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, añadió que el dictamen “Cambia el escenario legal” y que ahora el Tribunal Supremo debe “analizar su propia falta de competencia y si quiere volver a someter su criterio” al escrutinio de los tribunales europeos.



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