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Llega la “Ley Bitcoin”: conocé la letra chica del proyecto que equipara a las cripto con el dólar y baja impuestos

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Después de que varios proyectos de ley sobre criptomonedas quedaran “atascados” en el Congreso, el ONG Bitcoin Argentina lanzó su propuesta en Labitconfla conferencia sobre estos activos más antigua del mundo que se realizó en Buenos Aires con cobertura de iProUP.

En un panel con miembros de la industria y reguladores, Ricardo Mihura Estrada, presidente de la entidad y abogado, presentó el proyecto de “Ley Bitcoin” que marca la pauta para la regulación moderna para consideración de los legisladores.

Ley Bitcoin: lo que establece la propuesta

En primer lugar, el anteproyecto ofrece una definición legal de criptoactivocomo “representación digital de valor registrado en un protocolo de tecnología de servicio distribuido o similar, asegurado criptográficamente”. Así, distingue dos tipos:

  • Descentralizado: desarrollado con código abierto y cuenta con emisión, circulación y validación independiente de los miembros de una comunidad
  • Centralizado: aquel que no cumple con lo anterior

Pero lo más “revolucionario” de este enfoque es que los criptoactivos descentralizados (como Bitcoin y Ethereum, por ejemplo) tienen la Tratamiento de la moneda sin curso legal..

De este modo, no los considera un valor negociable (como una acción), pero equipara su tratamiento al del dólar u otra moneda extranjera. Así, el proyecto establece que se pueden utilizar en contratos bancarios, ventas o alquileresetc.

Este punto contradice la Reforma Tributaria de 2017, que estipula la aplicación del Impuesto a la Renta en la venta de criptomonedas sobre la diferencia entre los precios de compra y venta.

Así, el proyecto establece que las diferencias de cambio están exentas para las personas físicas y sucesiones indivisas, ya que el principal caso de uso de estos activos es el ahorro contra la devaluación. Además contradice las regulaciones del Banco Central que prohíbe a las entidades financieras y fintech ofrecer servicios basados ​​en monedas digitales.

En cambio, el criptoactivos centralizados (gestionados por empresas) si pueden ser valores considerados si cumplen una de las siguientes condiciones:

  • ser ofrecido como instrumentos de inversión: se refiere a la forma de colocación y propósito
  • sean emitido para representar obligaciones financieras: por ejemplo, prometen ganancias en el futuro

Así, las monedas digitales incluidas dentro de este grupo serán amparados por la Ley de Mercado de Capitales.

Bitcoin: que está pasando con los intercambios

Él El proyecto no estipula una autoridad de aplicación.ya que considera que es facultad del Poder Ejecutivo. Además, dependerá de las características del criptoactivo: estará bajo la órbita del Comisión Nacional de Valor si se considera un valor o BEsquina central o el Secretario de Comercio si se identifica como moneda.

Lo que sí propone es la creación de la figura de Proveedores de servicioya regulado en otros países, con una Licencia “permisiva” para empresas que ofrecen:

  • Intercambio entre monedas digitales y fiduciarias
  • Custodia de criptoactivos
  • Presencia comercial en el país.

Además, estas empresas deben proporcionar verificación, protección y aislamiento de activos de los bienes, ya que la ley ofrecerá a los usuarios protección total en sus depósitos. También se aplicarán las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El proyecto también contempla una licencia simplificada para criptoempresas que se crean en el país, con el objetivo de promover el talento de clase mundial que existe en la Argentina y no asfixiarla con obligaciones onerosas.

Por otra parte, el texto no requiere que las empresas se unan a este registroya que la naturaleza de la criptoeconomía es funcionar más allá de los gobiernos y ni siquiera las grandes potencias han podido controlar.

En todos los casos, si se realizan estafas u otros delitos, el proyecto permite La Justicia argentina interviene más allá del rechazo de competencia que suelen exigir las empresas globales.

Ley Bitcoin: la base de la regulación

La regulación propuesta por la ONG Bitcoin Argentina se basa en tres pilarescomo lo indica iProUP Mihura Estrada:

  • “Reconocer la derecho a operar y desarrollarse con total libertad en el mundo descentralizado. “Es inadmisible prohibir a alguien el uso o la explotación de bitcoins”.
  • “Ofrecer un Alcance de la contención para operadores centralizados y emisores centralizados de criptoactivos que optan por adaptarse a requisitos razonables de integridad, transparencia y solvencia”
  • Proporcionar herramientas legales a quienes son defraudados. por culpa o fraude de operadores o emisores centralizados, para reclamar una indemnización a todos aquellos que intervienen de manera interesada en los procesos comerciales de colocación y venta de mierdas y servicios deshonestos de cambio y custodia.”

El proyecto de regulación propuesto por la ONG Bitcoin Argentina va en línea no sólo con lo que solicita la comunidad de usuarios, sino también con la destacados expertos en derecho criptográfico.

Ricardo Mihura, presidente de la ONG Bitcoin y autor del proyecto

Ricardo Mihura, presidente de la ONG Bitcoin

“Creo que la regulación criptográfica no debe interferir con la privacidad y la libertad de las personas, ni sofocar la innovación, ni ser una mera excusa para recaudar impuestos”, apunta a iProUP Iván Bolé, abogado y experto en servicios financieros.

Además, destaca varios puntos incluidos en el proyecto, “como Fomentar la inversión y proporcionar un marco operativo para los proveedores de servicios. fintech, equilibrando la protección del consumidor y la legalidad de las operaciones con un amplio espacio de libertad que permite el desarrollo de este novedoso ecosistema “lo que representa oportunidades únicas para una genuina democratización de las finanzas, sin la presencia onerosa y burocrática de intermediarios”.

Por su parte, el abogado Ismael Lofeudo afirma iProUP que “un reglamento puede aclarar y simplificar ambos aspectos fiscales como los relacionados con la tokenización de valores, pero No contribuiría con criptoactivos simples como Bitcoin.que ya son legales y transparentes. No es necesario regular la tecnología“.

Sin embargo, el abogado recomienda adoptar definiciones ya utilizadas por el GAFI y la Unión Europea tener un Regulaciones locales de acuerdo con estándares internacionales. que rigen la materia, dando mayor seguridad jurídica al ordenamiento jurídico del país”.

“El los debates y definiciones internacionales tienen mayor elaboración doctrinal Y ante la opacidad de algún término podríamos apelar a usos acordados internacionalmente. “Esto nos da más seguridad jurídica y nos inserta más en la economía digital global”.

En lo que coinciden los expertos es en que la iniciativa no propone controlar las operaciones monetarias “descentralizadas”a las que deja fuera de la órbita de la autoridad de aplicación al reconocerlas como monedas sin curso legal.

Mihura Estrada enfatiza que “esto no se debe a que descentralización sea una palabra mágica, sino a que La descentralización elimina el riesgo moralpermite a las partes interactuar directamente y con la seguridad objetiva que proporciona el código.”

“Creemos que no tiene sentido proponer una prohibición vertical y elegimos proponer lo mejor que la ley puede ofrecer a sus ciudadanos: la derecho a reclamar ante un juez, a los responsables de causar un daño concreto y real. Y esto incluye a los responsables directos y a todos aquellos que se lucran en la cadena de comercialización de un fraude, hasta la víctima final”, concluye.



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