
Bogotá — A través del Decreto 1740 de octubre de 2023, que acaba de emitir el Gobierno del Petro, se implementaron una serie de modificaciones respecto de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías en Colombia.
De acuerdo con el reglamento, firmado por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mauricio Lizcano, se identificó la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constitución de garantías, por lo que optimizar los costos por el uso del espectro radioeléctrico en pos de la maximización del bienestar social y Se mitigan las barreras de acceso que puedan generarse por la necesidad de garantizar una compensación por el uso del espectro a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009.
Además, se señala que se emite teniendo en cuenta la realidad del mercado asegurador en materia de garantías de obligaciones de pago, cuyos altos costos y dificultad para obtenerlas pueden poner en riesgo la concurrencia en procesos para la asignación de permisos de uso. del espectro radioeléctrico.
Los cambios
Refiriéndose a compensación económica por el uso del espectro radioeléctrico Se indica que para determinar este monto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tomará en cuenta uno o más de los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, la demanda del espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por el uso del espectro radioeléctrico.
Asimismo, para determinar el valor de la contraprestación económica, así como para determinar su exigibilidad y forma de pago, se tendrá en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como el propio uso del espectro.
Por lo tanto, el Ministerio de que se trate determinará el mecanismo a través del cual se hace efectivo el pago de dicha contraprestación inicial.
“La infraestructura y redes instaladas por los proveedores a quienes se les asigne espectro en virtud de obligaciones de ampliación y cobertura impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán propiedad del respectivo proveedor cesionario”, indica el Decreto. .
Y frente a pago de la contraprestación económica por el uso del espectro en bandas identificadas para servicios IMT y no devolución de sumas de dinero Se define que una vez emitido el acto administrativo de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico y, por tanto, causada la contraprestación económica a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, “en ningún caso el cesionario será exenta del pago de la contraprestación económica del tramo o período correspondiente, ni habrá devolución alguna de las sumas pagadas por el cesionario por los períodos o tiempos no utilizados por el cesionario, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por el uso ineficiente. del espectro radioeléctrico. ”.
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