Las provincias cobran ingresos brutos por cualquier venta por Internet y los contadores exigen que se respete la presencia digital significativa de la OCDE
El comercio electrónico está de moda en el país. De hecho, según la consultora eMarketer, en 2020 fue el mercado de más rápido crecimiento y este año será el quinto, con un 25%.
También, por tercer año consecutivo se posicionará en lo más alto de la región, por delante de México (18%) y Brasil (17%)que cierran el top-10 del consultor. Sin embargo, hay uncisne negro“que puede mira la curva ascendente del sector
En efecto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que reparte impuestos entre provincias. La razón: una decisión por la cual Se cobra Renta Bruta por una sola venta a una provincia, y pidió que se respete el principio internacional de “presencia digital significativa”.
La nota de la entidad hace referencia a la Resolución General 5/2021 de la Comisión de Arbitraje, para solicitar que se establezca este concepto “según la recomendación de la OCDE y la Comisión Europea”, en lugar de definirlo y gravar la operación simplemente por tener acceso a Internet. Un “impuesto WiFi”.
¿Cuáles son los puntos cuestionados del impuesto provincial?
La resolución 5 reinterpreta la alcance en la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la “economía digital” que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral de modo que Los fondos se distribuyen entre las provincias.
“La norma define cómo asignaturas a quienes comercialicen bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológicadispositivo, plataforma digital, móvil o similar”, señala Tributum.news a iProUP.

“También determina la soporte territorial para el domicilio del adquirente de esos bienes o servicios. La presencia digital es producida por la operaciones directasa través de proveedores de servicios, ofreciendo o punto de conexión y/o transmisión en la jurisdicción del compradorarrendatario, prestatario o usuario”, añade.
¿Qué es lo que más preocupa a las empresas de comercio electrónico?
Según la nota de la Federación a las autoridades provinciales, el punto clave de la resolución y muy cuestionado por los profesionales es que “el vendedor requiere para poder comercializar sus bienes o servicios dentro de la jurisdicción un punto de conexión o transmisión (Wi-Fi, dispositivo móvil, etc..) ubicado en dicha jurisdicción. O de un proveedor de servicios de Internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente”.
Por lo tanto, toda persona o empresa que realice una venta aislada desde la Ciudad de Buenos Aires a Córdobapor ejemplo, debe registrarse y pagar el impuesto sobre la Renta Bruta en la provincia Mediterránea.
Según la FACPCE, así “Se incluye todo el universo de sujetos que comercializan a través de este medioya que no hay forma de realizar comercio electrónico si no es a través de un endpoint o transmisión”.
“Sería importante que la Comisión precisara el alcance del término punto de conexión o transmisión ubicado en dicha jurisdicción (¿cuál? ¿la del vendedor? ¿o la del comprador?)”, remarca.
En este sentido, afirma: “Si el vendedor ha contratado un punto de conexión en su jurisdiccióndigamos cablevision que también es proveedor del mismo servicio en casa de donde viene la peticion¿O tienes presencia digital?”.

Los expertos aseguran que la presencia digital significativa solo se da cuando hay una actividad permanente en otra provincia
“La ambigüedad y las soluciones parciales a ciertos casos específicos no benefician la aplicación de este importante instrumento, convirtiéndose en generadores de innumerables acciones litigiosas”, enfatiza.
¿Cuál es la definición internacional que desea aplicar?
La Facpce indica que la OCDE y la Comisión Europea enfatizan una “presencia digital significativa” establecer el principio de tributación en materia de comercio electrónico, pero advierte que para el Impuesto a la Renta Bruta, estos principios se adoptan sólo parcialmente.
“El concepto actual de importante presencia digitalcomo el de importante presencia económicaproviene de los estudios de la OCDE y el G20 llamados BEPS”, señala iProUP Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. El experto destaca que estos trabajos de encuadre del comercio electrónico también fueron profundizados por la Unión Europea.
Según Gutiérrez, “este nuevo enlace se refiere a la configuración de un establecimiento permanentenecesarios para la tributación en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia física”.
“La comunidad internacional venía proponiendo alternativas al desafío de la economía digital para otorgar potestad tributaria al país de origen. En este contexto, la propuesta de presencia digital frente a la física“, revela. Y se pregunta “si es válidamente extrapolable al Impuesto sobre la Renta Bruta, dado que su hecho imponible exige que se compruebe el apoyo territorial”.
¿Cómo toman las provincias las definiciones internacionales?
“El contexto de estas normas en el marco de la Acuerdo Multilateral sobre Ingresos Brutos debe atender a la realidad económica de las operaciones”, sostiene la Federación.

Lo que piden los expertos requiere el “OK” de provincias y Nación, aunque CABA estará en contra
“Será necesario analizar todo el contexto de la operación, si es entre clientes habitualeslos procesos administrativos finalizan o no con el pedido electrónico y se requiere o no el traslado del comprador a la jurisdicción vendedora para definir si la operación es digital y debe estar asignado al domicilio del adquirente”, afirma.
Y concluye que “La solicitud de modificación también se debe a evitar el despropósito de tener que registrar una jurisdicción para una simple venta. hecho a un solo cliente esporádica por una sola vez, aunque no haya gastos, por el simple hecho de comercializarlo a través de Internet o cualquier tecnología similar”.
“En este punto al menos Es importante que la definición siga los preceptos internacionales en lo que respecta a importante presencia digital“, enfatiza. “El comercio desarrollado por Internet, sólo si está presente de manera estable, regular y continua en una jurisdicción, otorgará esa condición de territorialidad”, enfatiza finalmente la Federación.
¿Por qué el Consenso Fiscal influyó en la definición?
Las reglas del Acuerdo Multilateral sobre presencia digital se basaron en cláusulas del Consenso Federal que firmó el Gobierno con las Gobernaciones.
“Para gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electrónico a cargo del comprador, el consenso cambia la terminología utilizada por la Ley Federal de Coparticipación, dejando de lado el apoyo territorial y adoptando el concepto de ‘nexo jurisdiccional’”, explica Gutiérrez, quien comenta que “el vínculo jurisdiccional se satisface con la presencia digital del vendedor o proveedor“.
Añade que “la distinción está ligada a la flexibilizar el concepto de subsistencia territorial, que requiere presencia físicapara comercializar bienes y servicios a través de plataformas digitales”.
El especialista asegura que “Esta flexibilidad no sería legítima sin el cambio en la Ley de Coparticipaciónque requiere la consenso unánime de todas las jurisdicciones y el Estado Nacional, y este no sería aceptado por el momento por la ciudad de Buenos Aires“.
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